viernes, 28 de agosto de 2020

Uso de instalaciones deportivas muncipales

Como clubes o entidades gestoras del uso de instalaciones deportivas municipales, desde la Concejalía de Deportes y Actividad física , comunicamos que hay que tener en cuenta que, como medidas de prevención sanitaria, los entrenamientos y competiciones que celebráis deben ser a puerta cerrada, hasta nuevas indicaciones.

 En ningún caso se admitirá entrada de público en las instalaciones deportivas municipales, a excepción hecha de las zonas habilitadas como bar / cafetería, caso de existir, siempre y cuando se respeten los aforos permitidos y las medidas de seguridad y condiciones establecidas por las autoridades competentes.

 Muchas gracias por su colaboración.

Sergio González Arroyo

Concejal de Deportes y Actividad física

miércoles, 5 de agosto de 2020

AUTORIZACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES

Buenos días,
Como usuarios o bien como clubes / entidades gestoras del uso de las instalaciones deportivas muncipales, os enviamos, adjunto, AUTORIZACIÓN para el acceso a dichas instalaciones que permitirá realizar tareas de mantenimiento y / o tareas de oficina, así como para la práctica de la actividad deportiva y de la actividad de bar, caso de disponer de esta actividad anexa.

Esta AUTORIZACIÓN tendrá vigencia y efectividad, siempre y cuando, cumpla todas las indicaciones que quedan reflejadas, de acuerdo con la Resolución SLT / 1941/2020, de 30 de julio, por la que se modifican y se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 los municipios de Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, la Granja de Escarp, Serós, Soses y Torres de Segre y demás normativa actualmente vigente en materia sanitaria .

 Recuerda lo más destacado de esta resolución:

- Las medidas contenidas en la Resolución SLT 1941/2020, de 30 de julio, son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen los municipios mencionados, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicados en estos terriotris.

 - Hay que respetar las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.

 - Se prohíben los encuentros y reuniones de más de 10 personas, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, y se recomienda que los encuentros y actividades de ocio y deportivas sean con personas de grupos estables de convivencia.

 "7. Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas.

La apertura al público de equipamientos culturales como archivos, de locales y establecimientos donde se desarrollan espectáculos públicos, tales como teatros, cines y eventos deportivos, actividades lúdicas, recreativas, tales como piscinas descubiertas, parques de atracciones y parques infantiles, actividades deportivas, tales como gimnasios e instalaciones deportivas, se podrá llevar a cabo siempre que se garantice no superar el 50% de su aforo y cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT. "

 - Esta Resolución entra en vigor en la fecha de su publicación en el DOGC (07/30/2020) y se establece la duración de las medidas en un plazo de 15 días, con la emisión de informes periódicos de los efectos de las medidas.

 Gracias por su colaboración y seguimos adelante!

 Sergio González Arroyo

Concejal de Deportes y Actividad física